SUS
FINES
Además de las finalidades determinadas
en la Ley de Cámaras de Turismo, si hubiere
posicionado a la misma tendrá lugar las
siguientes.
La Cámara
de Turismo de Napo tiene su domicilio en la
ciudad de Tena, y se rige por la Ley de Cámaras
de Turismo, por las leyes vigentes, su vida
institucional se regula apartada de toda actividad
Política y Religiosa.
a) Incentivar el desarrollo
de la actividad turística de la provincia
de Napo, Región Amazónica y del
País, por medio de propaganda y de la
realización de reuniones en su local
institucional.
b) Defender los derechos turísticos
de los socios cualesquiera que fueran sus causas
que lo afectaren
c) Colaborar con la Federación
Nacional de Cámaras de Turismo y con
las demás cámaras afines, con
organismos competentes del estados e instituciones
para impulsar el desarrollo económico
de la provincia y del País.
d) Velar por el estricto cumpliendo
de los derechos y obligaciones de sus afiliados.
e) Incentivar a las personas
naturales y jurídicas que se encuentren
en el quehacer de servicios turísticos,
para la afiliación a la cámara,
obligación que tienen de conformidad
obligatoria con el articulo 4 y 5 del Reglamento
de la Ley de Cámaras.
f) Conocer y resolver de ser
necesario los reclamos de sus afiliados, en
el caso de que lo soliciten.
g) Velar por el progreso de
sus asociados, a quienes se les dará
todo el respaldo y asesoramiento legal encuadrados
en el presente Estatuto y Reglamento.
h) Colaborar con las Instituciones
Públicas y Privadas de nuestra Provincia,
para resolver problemas socio-económicos
que llegaren a afectar. |